Artículo publicado el 11 de diciembre de 2020 en el Periódico el Nuevo Diario (edición digital) . Link de consulta: https://elnuevodiario.com.do/debida-diligencia-ampliada-en-la-contratacion-publica-conoce-tus-proveedores/
La alta importancia e impacto que tienen las compras públicas es una afirmación no controvertida y generalmente aceptada hoy día, y las consecuencias de una mala gestión de las mismas tiene repercusiones en todos los niveles, sin duda alguna. Regularmente, las normas y políticas que regulan la materia enfocan su objetivo en las instituciones públicas, principalmente en la conducta del servidor público, no obstante, los proveedores también impactan el buen o mal funcionamiento del sistema.
Para poder contratar con el Estado toda persona física o jurídica necesita estar inscrita en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), una base de datos que administra el órgano rector en la materia, Dirección General de Contrataciones Públicas, según dispone la Ley Núm. 340-06 y su modificación sobre compras públicas de bienes, servicios y obras. Para obtener este registro, el RPE, deben ser presentadas una serie de documentaciones ante ese órgano rector con la finalidad de “acreditarles” para poder presentar ofertas y resultar adjudicados en procesos de contratación que realicen las instituciones del Estado.
Ahora bien, en nuestro país, el RPE ACREDITA pero no HABILITA automáticamente al participar en procedimientos de selección, siendo una responsabilidad que recae en las instituciones contratantes la de verificar la idoneidad y capacidad de los proveedores interesados cada vez que participan en un proceso de compra. Si bien resultaría más eficiente que se implemente una verificación más exhaustiva desde el órgano rector ANTES de otorgar el RPE a todos aquellos interesados en hacer negocios con el Estado, es una propuesta que abordaremos en otra entrega.
En un artículo que habíamos compartido antes, se abordaba la necesaria transición a un modelo de contratación pública 2.0 (puede ser consultado en este link copiando y pegando en el navegado: t.ly/YwNq), en donde el enfoque sea hacia la prevención. Lo anterior, bajo un modelo que contemple la implementación de un programa de gestión de riesgos aplicados a las compras públicas, o bien de sistemas de gestión bajo estándares internacionales como las Normas ISO de Cumplimiento normativo y la de Antisobornos.
En este tipo de modelos, sea mediante un programa o sistema, es necesaria la aplicación de técnicas como la debida diligencia ampliada que, en este caso, considero una herramienta necesaria para promover la prevención de riesgos generados desde el proveedor en la contratación pública.
Para entender mejor el concepto, la Ley Núm. 155-17 sobre lavado de activos define la Debida diligencia como el “Conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los Sujetos Obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan”, y a su vez indica que la Debida diligencia ampliada es el “Conjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados”.
De lo anterior, podemos esgrimir que al referirnos a debida diligencia estamos frente a una indagación, investigación, verificación y validación que se hace con la finalidad de poder tomar acciones que permitan prevenir algún riesgo identificado, enfocándonos en este momento en riesgos de incumplimiento o comisión de actos de corrupción participando o ejecutando un contrato obtenido de un proceso de compra pública.
Como parte de los instrumentos que se utilizan en el marco de la Ley Núm. 155-17, los bancos emplean una verificación para levantamiento de información denominada “Conoce tu cliente”, y extrapolando al campo de la contratación pública, denominamos como necesaria la incorporación de un proceso exhaustivo que sea “Conoce a tus proveedores”.
Como hemos establecido, la responsabilidad de corroborar que un proveedor no se encuentra dentro del régimen de inhabilidades que incluye la Ley Núm. 340-06 y su modificación en su artículo 14 recae sobre las instituciones contratantes, y no basta con alegar que el proveedor presentó declaración jurada en la que “jura” no estar inhabilitado para descargarse de responsabilidad, por lo que resulta necesario hacer las indagaciones pertinentes y evitar incumplimientos mayores que luego pueden afectar la responsabilidad de la propia institución. Es importante identificar por igual la proveniencia de los fondos de esas empresas que participan, de modo que la contratación pública no se convierta en un espacio que “facilite” el lavado de dineros, así como informaciones de quiénes las conforman y actúan en su nombre, permitiendo obtener una radiografía más acabada del potencial proveedor.
En la mayoría de procesos de compra, vemos que mecánicamente los pliegos de condiciones de un proceso exigen documentos como: registro mercantil, actas de asamblea, certificación de TSS, certificación DGII, sin embargo, la evaluación consiste en cotejar superficialmente si fueron presentados o no, sin detenerse a realmente valorar su contenido. Si bien la ley de compras establece el régimen de inhabilidades, la institución contratante es la que EJECUTA los procesos, y esa facultad le permite ponderar la idoneidad y capacidad de un proponente, facilitando además PREVENIR cualquier acto de corrupción, incumplimiento legal o posible colusión de proveedores.
Desde la verificación del ejercicio empresarial o profesional en ciertas actividades comerciales, contrataciones previas públicas o privadas, los perfiles de sus principales accionistas o socios, hasta que la actividad comercial que estoy contratando coincida con la que ese proveedor posee, permite eliminar la posibilidad de utilizar las compras públicas como nicho de ilícitos, pero también promueve que sean más participativas, más transparentes, y principalmente, que se gaste el dinero público de forma eficiente, sin sobrecostos, ni abusos para el Estado.
Es por todo esto que la implementación de este tipo de modelos, sea a través de un programa de gestión de riesgos en la contratación pública o de sistemas de gestión bajo Normas ISO como la 19600, la 37001 y la más reciente 37301, permite eficientizar el uso de los fondos públicos y transformar la visión de la Administración Pública de las compras a una dinámica PREVENTIVA y no REACTIVA, dejando de “combatir” la corrupción y mejor prevenir que no suceda.
Importante destacar que estos modelos pueden contemplar responsabilidades por igual para el lado del proveedor, exigiendo que se cumplan con un mínimo de criterios en el manejo de los temas corporativos y otros vinculados a la organización de las empresas, permitiendo una armónica relación con las nuevas exigencias de las instituciones contratantes, pudiendo incluso implementar los mismos programas o sistemas de gestión de riesgos en el lado de las empresas proveedoras.