El pasado 19 de marzo de 2020 fue emitido por el Presidente de la República Dominicana el Decreto Núm. 133-20 por el cual “Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura de salud pública ante el coronavirus (COVID-19)”. Esta declaratoria es de aplicación para todo el territorio nacional dominicano y su vigencia es de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación, así como establece expresamente aquellas instituciones que pueden acogerse al decreto.
Ayer publiqué un artículo donde explico más a detalle cómo funciona la declaratoria de emergencia de compras según la legislación dominicana, si quieren conocer más a fondo les invito a su lectura “Compras públicas de emergencia y el COVID-19: reflexiones caso dominicano”.
Con la finalidad de facilitar a los colaboradores de los órganos y entes de la Administración Pública a comprender mejor el citado decreto en cuestión, y que puedan hacer un autoanálisis para validar si su institución está facultada para adquirir bienes y servicios por emergencia, he preparado el diagrama de flujo que sigue debajo donde paso a paso podrán confirmar si pueden realizar compras amparadas en la declaratoria de emergencia realizada por el Decreto Núm. 133-20.
A continuación, pueden ver el gráfico[1]:
[1] Elaboración propia basado en el Decreto Núm. 133-20 de fecha 19 de marzo de 2020.